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Capítulo 18. El Sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación

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Cuando examinamos nuestras conciencias y hemos tomado res­

ponsabilidad de nuestros pecados, entonces los confesamos al sacerdote.

Debemos confesar todos nuestros pecados mortales citando cuáles son y

cuántas veces los hemos cometido. La Iglesia recomienda encarecidamente

la confesión de los pecados veniales, aunque esto no es estrictamente

necesario. En la Iglesia latina, los niños deber ir a confesarse antes de

realizar su Primera Comunión.

Existen tres ritos de la Reconciliación: el rito de la Reconciliación

de un solo penitente, el rito de la Reconciliación de varios penitentes

con confesión y absolución individual y el rito de la Reconciliación de

penitentes con confesión y absolución generales.

En el primer rito, con el que estamos más familiarizados, el penitente

va al cuarto de la reconciliación o al confesionario tradicional y confiesa

sus pecados al sacerdote cara a cara o arrodillado tras la rejilla del

confesionario. En el segundo rito, que normalmente tiene lugar durante

el Adviento o la Cuaresma, se celebra un servicio comunitario durante el

cual se leen las Sagradas Escrituras y se pronuncia una homilía. Le sigue

la confesión y absolución individual de los penitentes.

El tercer rito es la confesión y absolución generales y se usa solo

en situaciones extraordinarias, en peligro de muerte o cuando hay un

número insuficiente de confesores de forma que “los penitentes, sin

culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la

gracia sacramental o de la sagrada comunión” (cf. CDC, can. 961). La

absolución general requiere la absolución por parte de un sacerdote de

un grupo de personas, quienes no han realizado confesiones individuales

a un sacerdote. Se espera que aquellos penitentes culpables de pecado

serio o grave hagan una confesión individual tan pronto como sea

posible, pero ciertamente que la hagan dentro del año en que recibieron

la absolución general. Juzgar si las condiciones se dan para realizar una

absolución general no es cuestión del confesor, sino que es el obispo

diocesano quien lo determina guiado por las normas establecidas por la

Santa Sede.