Capítulo 18. El Sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación
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Cuando examinamos nuestras conciencias y hemos tomado res
ponsabilidad de nuestros pecados, entonces los confesamos al sacerdote.
Debemos confesar todos nuestros pecados mortales citando cuáles son y
cuántas veces los hemos cometido. La Iglesia recomienda encarecidamente
la confesión de los pecados veniales, aunque esto no es estrictamente
necesario. En la Iglesia latina, los niños deber ir a confesarse antes de
realizar su Primera Comunión.
Existen tres ritos de la Reconciliación: el rito de la Reconciliación
de un solo penitente, el rito de la Reconciliación de varios penitentes
con confesión y absolución individual y el rito de la Reconciliación de
penitentes con confesión y absolución generales.
En el primer rito, con el que estamos más familiarizados, el penitente
va al cuarto de la reconciliación o al confesionario tradicional y confiesa
sus pecados al sacerdote cara a cara o arrodillado tras la rejilla del
confesionario. En el segundo rito, que normalmente tiene lugar durante
el Adviento o la Cuaresma, se celebra un servicio comunitario durante el
cual se leen las Sagradas Escrituras y se pronuncia una homilía. Le sigue
la confesión y absolución individual de los penitentes.
El tercer rito es la confesión y absolución generales y se usa solo
en situaciones extraordinarias, en peligro de muerte o cuando hay un
número insuficiente de confesores de forma que “los penitentes, sin
culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la
gracia sacramental o de la sagrada comunión” (cf. CDC, can. 961). La
absolución general requiere la absolución por parte de un sacerdote de
un grupo de personas, quienes no han realizado confesiones individuales
a un sacerdote. Se espera que aquellos penitentes culpables de pecado
serio o grave hagan una confesión individual tan pronto como sea
posible, pero ciertamente que la hagan dentro del año en que recibieron
la absolución general. Juzgar si las condiciones se dan para realizar una
absolución general no es cuestión del confesor, sino que es el obispo
diocesano quien lo determina guiado por las normas establecidas por la
Santa Sede.