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Segunda Parte. Los Sacramentos: La Fe Celebrada
Absolución del Sacerdote
Tras confesar nuestros pecados al sacerdote, recibimos de él ánimo
para nuestro crecimiento moral y espiritual. El sacerdote entonces nos
impone una penitencia y nos pide que recemos un Acto de Contrición.
Seguidamente el sacerdote imparte la absolución, es decir, nos libera de los
pecados, haciendo uso del poder que Cristo encomendó a la Iglesia y por
medio del cual él perdona los pecados del penitente (cf. CIC, no. 1424).
En la Iglesia latina, el sacerdote, representando a Cristo y ofreciéndonos
su perdón, nos absuelve de nuestros pecados con estas palabras:
Se le denomina
sacramento de conversión
porque realiza
sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión, la
vuelta al Padre del que el hombre se había alejado por el
pecado. Se denomina
sacramento de la Penitencia
porque
consagra un proceso personal y eclesial de conversión, de
arrepentimiento y de reparación por parte del cristiano
pecador. Es llamado
sacramento de la confesión
porque la
declaración o manifestación, la confesión de los peca
dos ante el sacerdote, es un elemento esencial de este
sacramento. En un sentido profundo este sacramento es
también una “confesión”, reconocimiento y alabanza de la
santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre
pecador. Se le llama
sacramento del perdón
porque, por
la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al
penitente “el perdón y la paz”. Se le denomina
sacramento
de reconciliación
porque otorga al pecador el amor de
Dios que reconcilia: “Dejaos reconciliar con Dios” (2 Co
5:20). El que vive del amor misericordioso de Dios está
pronto a responder a la llamada del Señor: “Ve primero
a reconciliarte con tu hermano”. (CIC, nos. 1423-1424,
citando Mt 5:24)
¿CÓMO SE LLAMA ESTE SACRAMENTO?