Capítulo 29. El Quinto Mandamiento: Promueve la Cultura de la Vida
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Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una
legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de
semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de
legitimidad moral. Es preciso a la vez:
—Que el daño causado por el agresor a la nación o a la
comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
—Que todos los demás medios para poner fin a la agresión
hayan resultado impracticables o ineficaces.
—Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
—Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes
más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de
los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia
extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina
llamada de la “guerra justa”. La apreciación de estas condiciones
de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes
están a cargo del bien común. (CIC, no. 2309)
La guerra nunca se ha de llevar a cabo movida por un espíritu de
venganza, sino más bien por motivos de defensa propia y para establecer
la justicia y el orden que corresponde. El gobierno tiene el derecho y el
deber de enlistar a los ciudadanos para defender a la nación. Se deben
ofrecer alternativas especiales a aquellos que rehúsen emplear armas
por razones de conciencia. Estos hombres y mujeres deberán servir a su
patria de alguna otra forma.
La Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente de la
ley moral durante los conflictos armados. Los no combatientes, los
soldados heridos y los prisioneros deben ser tratados humanamente. La
exterminación de personas mediante la limpieza étnica es un mal moral
grave e intrínseco.
En 1983, los obispos de Estados Unidos rechazaron formalmente la
guerra nuclear:
Bajo ninguna circunstancia se debe hacer uso de las armas
nucleares u otros instrumentos de destrucción masiva con el fin