VI. Estructuras consultivas para los itinerarios formativos de aspirantes y candidatos
281. Los miembros del consejo consultivo deben ser representativos
de los pastores, diáconos, esposas de diáconos, religiosos y laicos.
Siempre que sea posible, los miembros deben reflejar la variedad de
culturas y la diversidad de los grupos étnicos y raciales de la diócesis.
Los miembros deben ser nominados por el director de formación y aprobados y nombrados
por el obispo. El director de formación sirve como miembro
ex officio
, sin derecho a voto.
Apoyo de las
estructuras
diocesanas para el
programa de
formación
282. Algunas estructuras consultivas incluyen las siguientes:
Consejo de normas para la formación
283. El obispo puede constituir un consejo que establezca las normas de formación que
ayude al director de formación en asuntos relacionados con la formación. Las funciones de
este consejo son ofrecer asesoramiento en lo relacionado con la planificación,
implementación y evaluación de la formación. El criterio apropiado para la selección de los
miembros de este consejo es el poseer habilidades prácticas y experiencia en el desarrollo de
planes de estudio, trabajo de formación, discernimiento y supervisión, dirección espiritual,
consejería, finanzas, planificación y desarrollo organizativo. El consejo puede organizarse de
modo que no todos los períodos específicos de cada miembro concluyan al mismo tiempo.
Esto permite la continuidad de las deliberaciones del consejo. La membresía y los
procedimientos del consejo deben ser determinados de acuerdo con sus estatutos, según
aprobación del obispo.
Comité de admisiones y escrutinios
284. Según lo prescribe la Congregación par el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, el obispo diocesano ha de establecer un comité de admisiones y escrutinios, a
menos que exista otra estructura. El consejo que establece las normas para la formación
puede incluir esta responsabilidad entre sus tareas. El comité de admisiones y escrutinios
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