los credenciales y experiencia académica del miembro docente, así como del
compromiso de tiempo para preparar, enseñar y aconsejar a los participantes
d.
Un
ambiente educativo
que incluya equipo, espacio para las clases y materiales
adecuados.
e.
Opinión
de los administradores y estudiantes respecto a las presentaciones y
respuestas del miembro docente.
f.
Convenio oficial de servicio
entre el director de formación y
el miembro individual del cuerpo docente que incluya las expectativas previamente
descritas, y que haga tan explícito como sea posible, los servicios y obligaciones
mutuas.
Convenio de servicio
Mentores
280. El director de formación, con la aprobación y nombramiento del obispo, debe
designar mentores escogidos de entre los diáconos o presbíteros de probada experiencia. Los
mentores deben estar informados y ser conocedores y competentes, para que ayuden al
director de formación a evaluar el potencial y la capacidad de quienes están en formación. El
mentor es equivalente al “tutor” descrito en las
Normas básicas de la formación de los
diáconos permanentes
. El mentor está encargado de seguir la formación de aquellos que han
sido puestos a su cuidado y de ofrecerles apoyo y ánimo. Dependiendo del tamaño del grupo
en formación, el mentor puede ser responsable de un aspirante o candidato, o puede ser
invitado a servir a un grupo de aspirantes o candidatos. Los mentores reciben su orientación y
supervisión de parte del director de formación. También ayudan al director de formación
pastoral a facilitar la reflexión teológica entre quienes les han sido asignados. Los mentores
son miembros del equipo de formación y colaboran con el director de formación “en la
programación de las diversas actividades educativas y en la elaboración del juicio de
idoneidad.”
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