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los credenciales y experiencia académica del miembro docente, así como del

compromiso de tiempo para preparar, enseñar y aconsejar a los participantes

d.

Un

ambiente educativo

que incluya equipo, espacio para las clases y materiales

adecuados.

e.

Opinión

de los administradores y estudiantes respecto a las presentaciones y

respuestas del miembro docente.

f.

Convenio oficial de servicio

entre el director de formación y

el miembro individual del cuerpo docente que incluya las expectativas previamente

descritas, y que haga tan explícito como sea posible, los servicios y obligaciones

mutuas.

Convenio de servicio

Mentores

280. El director de formación, con la aprobación y nombramiento del obispo, debe

designar mentores escogidos de entre los diáconos o presbíteros de probada experiencia. Los

mentores deben estar informados y ser conocedores y competentes, para que ayuden al

director de formación a evaluar el potencial y la capacidad de quienes están en formación. El

mentor es equivalente al “tutor” descrito en las

Normas básicas de la formación de los

diáconos permanentes

. El mentor está encargado de seguir la formación de aquellos que han

sido puestos a su cuidado y de ofrecerles apoyo y ánimo. Dependiendo del tamaño del grupo

en formación, el mentor puede ser responsable de un aspirante o candidato, o puede ser

invitado a servir a un grupo de aspirantes o candidatos. Los mentores reciben su orientación y

supervisión de parte del director de formación. También ayudan al director de formación

pastoral a facilitar la reflexión teológica entre quienes les han sido asignados. Los mentores

son miembros del equipo de formación y colaboran con el director de formación “en la

programación de las diversas actividades educativas y en la elaboración del juicio de

idoneidad.”

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