NORMAS
1.
El obispo diocesano es finalmente la persona responsable del discernimiento y
formación de aspirantes y candidatos, así como del cuidado pastoral de los diáconos.
Él ejerce sus responsabilidades personalmente, y por medio de su director de
formación diaconal y del director de personal diaconal a los cuales ha nombrado y
quienes son responsables directamente ante él, o en su ausencia, ante su delegado.
(267)
2.
El director de formación, quien debe ser un presbítero o un diácono, es nombrado por
el obispo diocesano como cabeza de la oficina del diaconado. Él es responsable
directamente ante el obispo. (272)
3.
El obispo puede establecer un consejo para normas de formación para que lo ayude a
él y al director de formación en asuntos relacionados con la formación diaconal.
(283)
4.
El director de formación espiritual, quien debe ser un presbítero, es nominado por el
director de formación. Él es aprobado y nombrado por el obispo. Él supervisa
personalmente la formación espiritual de cada participante y ofrece orientación a los
otros directores espirituales, quienes deben ser sacerdotes y quienes pueden ser
escogidos por los aspirantes o candidatos con aprobación del obispo. (274)
5.
El coordinador de formación pastoral, el cual corresponde al “párroco (u otro
ministro)” según se establece en las
Normas básicas de la formación de los diáconos
permanentes
de la Congregación para la Educación Católica, es nominado por el
director de formación.
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Él es aprobado y nombrado por el obispo. (276)
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