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NORMAS

1.

El obispo diocesano es finalmente la persona responsable del discernimiento y

formación de aspirantes y candidatos, así como del cuidado pastoral de los diáconos.

Él ejerce sus responsabilidades personalmente, y por medio de su director de

formación diaconal y del director de personal diaconal a los cuales ha nombrado y

quienes son responsables directamente ante él, o en su ausencia, ante su delegado.

(267)

2.

El director de formación, quien debe ser un presbítero o un diácono, es nombrado por

el obispo diocesano como cabeza de la oficina del diaconado. Él es responsable

directamente ante el obispo. (272)

3.

El obispo puede establecer un consejo para normas de formación para que lo ayude a

él y al director de formación en asuntos relacionados con la formación diaconal.

(283)

4.

El director de formación espiritual, quien debe ser un presbítero, es nominado por el

director de formación. Él es aprobado y nombrado por el obispo. Él supervisa

personalmente la formación espiritual de cada participante y ofrece orientación a los

otros directores espirituales, quienes deben ser sacerdotes y quienes pueden ser

escogidos por los aspirantes o candidatos con aprobación del obispo. (274)

5.

El coordinador de formación pastoral, el cual corresponde al “párroco (u otro

ministro)” según se establece en las

Normas básicas de la formación de los diáconos

permanentes

de la Congregación para la Educación Católica, es nominado por el

director de formación.

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Él es aprobado y nombrado por el obispo. (276)

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