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por la conferencia, director del comité. Él invitó al Cardenal Adam Maida, J.C.L., J.D.,

S.T.L. y al Revmo. Donald W. Wuerl, S.T.D., para ayudar al comité como consultor

episcopal para desarrollar más a fondo el documento. Extensa consulta con obispos y con

superiores generales de religiosos al igual que con directores diocesanos del Diaconado y con

ejecutivos de organizaciones nacionales del Diaconado, precedieron la probación del

documento por la Conferencia Nacional de Obispos Católicos en su reunión general en junio

del 2000. En noviembre del 2001, la conferencia eligió al Revmo. Robert C. Morlino, S.T.D.,

director del comité. Bajo su dirección, el comité revisó el documento en respuesta a las

observaciones recibidas en marzo del 2002, de la Congregación para Educación Católica y la

Congregación para el Clero. El documento fue aprobado por la

United States Conference of

Catholic Bishops

en su reunión general en junio del 2003.

V. Objetivo e interpretación de este

Directorio

14. Este

Directorio

es para uso del Obispo diocesano al igual que

para el de aquellos responsables de su implementación. Las

especificaciones publicadas en este

Directorio

deben ser incorporadas por cada diócesis de la

conferencia al preparar o actualizar sus respectivos programas de formación diaconal y al

formular normas para el ministerio y la vida de los diáconos.

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Directrices

nacionales

15. Este

Directorio

es normativo para la

United States Conference

of Catholic Bishops

y todos los territorios que ella cubre. Reflejando

más de treinta y cinco años de experiencia con el diaconado

establecido en los Estados Unidos, este

Directorio

guiará y armonizará los programas de

formación redactados por cada diócesis de la conferencia que, “a veces, resultan muy

diferentes entre sí.”

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Este Directorio

es normativo

16. Cuando un programa de formación diaconal es presentado o modificado

considerablemente, o un programa previamente “pospuesto” es reactivado, se recomienda al

obispo diocesano someter una propuesta al Comité de Obispos sobre el Diaconado, para su

evaluación. Los elementos específicos que deben ser incluidos en la propuesta y aplicados

por el comité en su revisión aparecen en el Apéndice I de este

Directorio.

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