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educación (por ejemplo, inscripción, libros, grabaciones) y para aspectos obligatorios de la

formación (por ejemplo, retiros obligatorios, talleres).

Pérdida del estado diaconal

99. Un diácono puede regresar al estado laico mediante dispensa canónica otorgada por la

Santa Sede. Una vez retirado o dispensado, no disfrutará de ningún derecho o privilegio

otorgado a los clérigos por la ley de la Iglesia.

103

Cualquier responsabilidad, financiera o

legal, cesa por parte de la diócesis.

Revocación de las facultades diaconales

100. Se recuerda a los obispos que si el ministerio de un diácono permanente resulta

ineficaz o aún perjudicial debido a alguna dificultad personal o comportamiento

irresponsable, su misión y sus facultades ministeriales deberán ser revocadas por el obispo

diocesano de acuerdo con la Ley Canónica.

Responsabilidad diocesana

101. El obispo diocesano debe proporcionar una póliza de seguro que cubra la

responsabilidad legal de la diócesis por actos del diácono permanente en el curso de su

ministerio público oficial. Las mismas normas que rigen la responsabilidad legal de los

sacerdotes deben aplicarse a los diáconos permanentes.

Servicios de un diácono de otra iglesia diocesana

102. Un obispo diocesano no está obligado a aceptar a un diácono permanente

ordenado

o incardinado en otro sitio

para un nombramiento a un ministerio diocesano o parroquial.

Sin embargo, como un diácono permanente es un clérigo ordenado, el obispo ordinariamente

no puede prohibir a un diácono permanente visitante el ejercicio de su orden siempre y

cuando el diácono no esté bajo censura.

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