educación (por ejemplo, inscripción, libros, grabaciones) y para aspectos obligatorios de la
formación (por ejemplo, retiros obligatorios, talleres).
Pérdida del estado diaconal
99. Un diácono puede regresar al estado laico mediante dispensa canónica otorgada por la
Santa Sede. Una vez retirado o dispensado, no disfrutará de ningún derecho o privilegio
otorgado a los clérigos por la ley de la Iglesia.
103
Cualquier responsabilidad, financiera o
legal, cesa por parte de la diócesis.
Revocación de las facultades diaconales
100. Se recuerda a los obispos que si el ministerio de un diácono permanente resulta
ineficaz o aún perjudicial debido a alguna dificultad personal o comportamiento
irresponsable, su misión y sus facultades ministeriales deberán ser revocadas por el obispo
diocesano de acuerdo con la Ley Canónica.
Responsabilidad diocesana
101. El obispo diocesano debe proporcionar una póliza de seguro que cubra la
responsabilidad legal de la diócesis por actos del diácono permanente en el curso de su
ministerio público oficial. Las mismas normas que rigen la responsabilidad legal de los
sacerdotes deben aplicarse a los diáconos permanentes.
Servicios de un diácono de otra iglesia diocesana
102. Un obispo diocesano no está obligado a aceptar a un diácono permanente
—
ordenado
o incardinado en otro sitio
—
para un nombramiento a un ministerio diocesano o parroquial.
Sin embargo, como un diácono permanente es un clérigo ordenado, el obispo ordinariamente
no puede prohibir a un diácono permanente visitante el ejercicio de su orden siempre y
cuando el diácono no esté bajo censura.
59