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su profesión secular. En caso de necesidad individual, la Iglesia diocesana debe ayudar al

diácono y a su familia, por caridad.

Seguro Social

95. Para proveer por su propio mantenimiento, cada diácono permanente está obligado a

satisfacer los requerimientos legales de los beneficios del Seguro Social o de un programa

comparable.

100

Remuneración

96.

(1) Los diáconos permanentes con empleos de tiempo completo en la diócesis, la

parroquia o una agencia recibirán una remuneración comparable a los salarios y beneficios

ofrecidos a hombres y mujeres laicos miembros del personal, para esa ocupación

específica.

101

(2) Los diáconos permanentes con empleos seculares de tiempo completo, al igual que

aquellos en ministerios a tiempo parcial, deben recibir reembolso por gastos legítimos

incurridos en sus ministerios.

102

Formación continua y retiro espiritual

97. Los diáconos tienen derecho a un período de tiempo cada año para continuar su

educación y para retiro espiritual. Deben establecerse normas en cada diócesis sobre la

duración apropiada de esas actividades y sobre la forma en que el diácono recibirá ayuda

financiera para sus gastos, ya sea de la diócesis, del lugar en donde presta su servicio

ministerial, o de una combinación de fuentes.

Ayuda financiera durante su formación

98.

El obispo diocesano determinará la ayuda financiera, si es el caso, que ha de ofrecerse

a los solicitantes, al igual que a quienes están inscritos como aspirantes a la formación

diaconal. Alguna ayuda financiera, al menos parcial, debe igualmente ofrecerse a quienes son

admitidos como candidatos en formación para el diaconado, para las necesidades de su

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