su profesión secular. En caso de necesidad individual, la Iglesia diocesana debe ayudar al
diácono y a su familia, por caridad.
Seguro Social
95. Para proveer por su propio mantenimiento, cada diácono permanente está obligado a
satisfacer los requerimientos legales de los beneficios del Seguro Social o de un programa
comparable.
100
Remuneración
96.
(1) Los diáconos permanentes con empleos de tiempo completo en la diócesis, la
parroquia o una agencia recibirán una remuneración comparable a los salarios y beneficios
ofrecidos a hombres y mujeres laicos miembros del personal, para esa ocupación
específica.
101
(2) Los diáconos permanentes con empleos seculares de tiempo completo, al igual que
aquellos en ministerios a tiempo parcial, deben recibir reembolso por gastos legítimos
incurridos en sus ministerios.
102
Formación continua y retiro espiritual
97. Los diáconos tienen derecho a un período de tiempo cada año para continuar su
educación y para retiro espiritual. Deben establecerse normas en cada diócesis sobre la
duración apropiada de esas actividades y sobre la forma en que el diácono recibirá ayuda
financiera para sus gastos, ya sea de la diócesis, del lugar en donde presta su servicio
ministerial, o de una combinación de fuentes.
Ayuda financiera durante su formación
98.
El obispo diocesano determinará la ayuda financiera, si es el caso, que ha de ofrecerse
a los solicitantes, al igual que a quienes están inscritos como aspirantes a la formación
diaconal. Alguna ayuda financiera, al menos parcial, debe igualmente ofrecerse a quienes son
admitidos como candidatos en formación para el diaconado, para las necesidades de su
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