IV. La permanencia de la Orden de los Diáconos
77. La restauración y renovación del diaconado en el Concilio
Vaticano II está basada en el principio de que el diaconado es una
categoría estable y permanente del ministerio ordenado. Sin embargo, ya que la historia del
orden en el último milenio se ha centrado en el diaconado como una etapa transitoria hacia el
sacerdocio, aquellas acciones que puedan confundir la estabilidad y permanencia del orden
deben limitarse. Esto incluiría la ordenación al sacerdocio de diáconos célibes o viudos. “Por
tanto, un eventual paso al presbiterado [de un diácono permanente]… será una rarísima
excepción, posible sólo cuando especiales y graves razones lo sugieran… Dada la
excepcionalidad del caso, es oportuno que él consulte previamente a la Congregación para la
Educación Católica respecto a lo que se refiere al programa de preparación intelectual y
teológica del cadidato y la Congregación para el Clero acerca el programa de preparación
pastoral y las actitudes del diácono al ministerio presbiteral.”
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Orden de Diáconos:
permanente y estable
V. Obligaciones y derechos del diácono
Incardinación
78. “Mediante la imposición de las manos y la oración
consecratoria [el diácono] es constituido ministro sagrado, miembro
de la jerarquía.”
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Habiendo expresado ya claramente por escrito su intención de servir a la
Iglesia diocesana por el resto de su vida, después de su ordenación el diácono es incardinado
en la Iglesia diocesana. “La incardinación es un vínculo jurídico, que tiene valor
eclesiológico y espiritual en cuanto que expresa la dedicación ministerial del diácono a la
Iglesia.”
78
Incardinación:
vínculo jurídico
El Ministerio de la Palabra en la Iglesia
79. Como participante del ministerio de la palabra en la Iglesia, el
diácono obedece la responsabilidad que se le dio al ordenarse: “Recibe
el Evangelio de Cristo cuyo heraldo eres ahora. Cree lo que lees,
“Recibe el Evangelio
de Cristo cuyo
heraldo eres ahora”
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