NORMAS
1.
El aspirante que busca ser considerado para ordenación en el diaconado permanente
necesita dialogar con su parroquia, pues es su párroco quien debe inicialmente
presentarlo para la formación diaconal. (174)
2.
Debe haber un proceso de solicitud formal, lo mismo que un comité de admisión y
escrutinios, para examinar y nominar a los aspirantes. (175, 284)
3.
Como parte del proceso de solicitud, los encargados de la admisión deben
—
con el
debido cuidado para mantener la confidencialidad y manifestación de consciencia
—
explorar la presencia de impedimentos canónicos para la ordenación. Si
dispensaciones canónicas fueren necesarias, éstas deben obtenerse antes de la
admisión del aspirante al proceso de formación. (176)
4.
Los documentos requeridos para la aplicación se enumeran en el párrafo 178.
5.
Una vez aceptado al aspirantado, el proceso de admisión continúa con una evaluación
de la preparación del candidato para iniciar el itinerario de formación. (181)
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