firmado y sellado por el canciller. Esta información también debe ser anotada en el libro
diocesano de ministerios y ordenaciones. El certificado, junto con la carta de petición y la
carta del Obispo debe ser incluido en el expediente personal permanente del recién ordenado.
Este expediente debe ser transferido tan pronto sea conveniente después de la ordenación, de
los archivos de la oficina de formación a un lugar permanente entre los archivos de la curia
en la cancillería diocesana. El director de formación o alguien designado por el obispo debe
notificar al lugar del bautismo de cada ordenado para que la información sobre la ordenación
pueda ser incluida en el libro de bautismos de esa parroquia. La parroquia donde se celebró el
bautismo debe informar al director de formación cuando se incluya en los archivos la
información recibida.
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NORMAS
1.
El itinerario de formación del candidato debe ser de tres años por lo menos, además
del itinerario del aspirante. (205)
2.
Con respecto al número de horas de conferencias, seminarios y actividades educativas
especificadas en las
Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes
, el
objetivo de este requisito es garantizar la planificación e implementación de un
programa integral y fundamental de formación que prepare adecuadamente al
candidato para representar a la Iglesia como un ministro ordenado. (206)
3.
La dimensión humana de este itinerario de formación continua desarrollando las
cualidades humanas ya discernidas durante el itinerario del aspirantado, agregando las
habilidades necesarias para un ministerio diaconal eficaz y responsable. (215)
4.
La dimensión espiritual de este itinerario se lleva a cabo mediante reuniones regulares
del candidato con su director espiritual y aquellos responsables de su formación. Las
metas son que el candidato aumente en santidad; que profundice su vida de oración
mediante la Eucaristía, el Sacramento de la Reconciliación, la liturgia de las horas y
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