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235. Después de la recepción del ministerio el canciller de la

diócesis debe preparar y firmar un certificado que indique el

ministerio recibido, la fecha, el lugar, quién lo confirió, y ponerle el sello oficial. Este

certificado se debe mantener en el archivo personal del candidato y debe ser anotado en el

libro diocesano de ministerios y ordenaciones

Documentación para

la colocación

El rito de ordenación al diaconado

236. Un intervalo de seis meses debe pasar entre la colocación

del ministerio de acólito y la ordenación al diaconado.

33

Aún más,

un retiro canónico debe preceder la ordenación.

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Por lo general,

conviene que las esposas participen en el retiro, aunque durante porciones de éste es

generalmente conveniente ofrecer la oportunidad de tratar separadamente las respectivas

funciones de cada uno en la vocación del esposo al diaconado. Antes de la ordenación al

diaconado, quienes van a ser ordenados deben hacer su Profesión de Fe en presencia del

obispo o de su delegado y deben firmarla de su puño y letra. Deben prestar el Juramento de

Fidelidad y una declaración personal acerca de su libertad para recibir la sagrada ordenación,

así como acerca de su claro entendimiento de las obligaciones y compromisos que la

ordenación implica. Un candidato soltero debe hacer una declaración sobre su obligación al

celibato sagrado. Esta declaración debe ser escrita de puño y letra por el candidato y

expresada en sus propias palabras. Todos estos documento deben ser preservados en el

archivo personal del candidato.

35

Intervalo de seis

meses entre la

colocación y la

ordenación

237.

Se prefiere que la ordenación sea celebrada en la catedral un domingo o día de

precepto de acuerdo al rito del

Pontifical Romano,

y que se invite a la iglesia diocesana a

participar plenamente en la celebración. “Durante el rito dése un realce especial a la

participación de las esposas y de los hijos de los ordenandos casados.”

36

238. Después de la ordenación se debe preparar un certificado con

la fecha, lugar y nombre del prelado que ordenó al candidato. Debe ser

Archivos en la curia y

la parroquia

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