Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  130 / 240 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 130 / 240 Next Page
Page Background

231. Paralelo a este proceso indicado por el foro externo, la dirección espiritual es

igualmente crucial para el discernimiento del candidato. El director espiritual del individuo

debe recibir información referente al período de prueba y mediante un foro interno él debe

ayudar al individuo reuniéndose con él en fechas convenidas.

VI. Escrutinios para la colocación de los ministerios del lectorado y acolitado y

ordenación al diaconado

232. De acuerdo a la Carta Circular de la Congregación para el

Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, los escrutinios deben

tener lugar antes de la colocación de los ministerios de lector y acólito

28

y antes de la ordenación al diaconado.

29

Requisitos canónicos

previos a la

ordenación

233. Para estas evaluaciones, se debe programar una sesión colegiada del comité de

admisiones y de escrutinios.

30

Habiendo consultado al comité, el obispo selecciona a los que

van a ser admitidos en ministerios específicos y a aquellos que serán llamados para la

ordenación.

Rito de colocación del ministerio de lector y del ministerio de acólito.

234. Es apropiado que un retiro o día de reflexión preceda la

recepción del ministerio específico. Por lo general, es conveniente que

las esposas participen en el retiro aunque, durante porciones del retiro, es mejor dar la

oportunidad de tratar separadamente los respectivos roles de cada uno en la vocación del

esposo al diaconado. El ministerio debe ser conferido durante un domingo o fiesta de

precepto de acuerdo con el rito del

Pontifical Romano.

Estos ritos son celebraciones públicas

con significado eclesial.

31

Se debe prestar mucha atención a la participación de las esposas e

hijos de los candidatos casados. El ministerio de lector debe ser conferido primero. “Entre la

colación del lectorado [rito de lector] y del acolitado [rito del acólito], es oportuno que

transcurra cierto período de tiempo para que el candidato pueda ejercer el ministerio

recibido.”

32

Retiro y celebración

del rito litúrgico

129