aquel que es llamado a desempeñar estos oficios, sea puesto, igualmente en condición de
desarrollar el servicio típico y propio del diácono.”
13
49.
Los diáconos que llenen los requisitos y posean la experiencia
y los talentos necesarios, pueden ser nombrados miembros del consejo
pastoral diocesano, del consejo diocesano de finanzas o de comisiones diocesanas. También
puede asignárseles un trabajo pastoral específico en sectores sociales que requieren especial
cuidado pastoral: por ejemplo, las necesidades pastorales de la familia o de los grupos
étnicos.
14
Pueden también participar en el sínodo diocesano.
15
Pueden ejercer los cargos de
canciller, juez, asesor, auditor, promotor de la justicia, defensor del vínculo, y notario, o
pueden servir como funcionarios en organismos financieros diocesanos
16
. Sin embargo, los
diáconos “no pueden ser miembros del consejo presbiteral, en cuanto que éste representa
exclusivamente al presbiterio.”
17
Los diáconos no pueden “ser constituidos vicarios
judiciales, ni vicarios adjuntos, en cuanto que estos oficios están reservados a sacerdotes.”
18
Para fortalecer el carácter diaconal de la iglesia diocesana se tratará, por tanto, de incluir, en
cuanto sea posible, una presencia diaconal en las estructuras diocesanas, al igual que en la
parroquia.
19
A los diáconos que tienen entrenamiento y experiencia en la administración
parroquial puede confiárseles, bajo la supervisión de un pastor o sacerdote canónicamente
nombrado, la cooperación en el cuidado pastoral de una parroquia o la guía temporal de una
parroquia que padece, por escasez, de los inmediatos beneficios de un párroco residente.
20
En
estas situaciones extraordinarias, los diáconos “tienen siempre la precedencia sobre los fieles
no ordenados,” y su autoridad y responsabilidad “deben ser cuidadosamente definidas por
escrito en el momento de conferirles el oficio.”
21
Nombramientos
diocesanos
Relación con el sacerdocio
50. Los diáconos ejercen su ministerio en comunión no solamente
con sus obispos sino también con los sacerdotes que sirven en la
iglesia diocesana. Como colaboradores en el ministerio, los sacerdotes y los diáconos son
participantes complementarios pero subordinados en un único ministerio apostólico
conferido por Cristo a los apóstoles y a sus sucesores. El diaconado no es una forma
abreviada o substituta del sacerdocio, sino una orden completa por sí misma.
22
Los diáconos
Ministerios
complementarios
42