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Apéndice A. Glosario • 555

MODESTIA:

Una persona modesta

se viste, habla y actúa de una mane-

ra que apoya y promueve la pureza

y la castidad, y no de una manera

que tienta o promueve un compor-

tamiento sexual pecaminoso.

MORALIDAD:

Esto es, en un sen-

tido, la bondad o maldad de las

acciones en sí. Para un católico,

también se refiere a la manera de

vivir y comportarse formada según

la enseñanza dictada por Jesucristo

e interpretada auténticamente por

la Iglesia.

MYRON

:

El nombre que se da en

las Iglesias orientales al Crisma que

se usa durante el sacramento de la

Confirmación, o

Crismación

.

-N-

NAVIDAD:

La celebración anual de

la natividad, o nacimiento, de Jesús.

NEÓFITO:

Esta palabra designa a

un adulto que ha sido recientemente

recibido en la Iglesia Católica.

NESTORIANISMO:

Una impor-

tante herejía que afectó al cris-

tianismo primitivo, fundada por

Nestorio (quien murió alrededor

de 451 d.C.) que sostenía que la

Virgen María había dado a luz a

Jesús el ser humano, a quien se le

unió el Hijo de Dios de alguna ma-

nera. Por esto, la Virgen María no

sería la Madre de Dios. El Concilio

de Éfeso repudió a Nestorio y pro-

clamó a la Virgen María como

Theotokos

, Madre de Dios.

NOVENA:

Nueve días de oración,

normalmente invocando la inter-

cesión de la Virgen María o de un

santo. La novena tiene sus oríge-

nes en los nueve días bíblicos du-

rante los que la Virgen María, los

Apóstoles y los discípulos oraron

pidiendo el don del Espíritu Santo

tras la Ascensión de Jesús al cielo.

NUEVO TESTAMENTO:

Término

con el que se designa la segunda

parte de la Biblia; esta parte con-

tiene los cuatro Evangelios, los

Hechos de los Apóstoles, varias

Cartas o Epístolas y el libro del

Apocalipsis.

NULIDAD (DECLARACIÓN

DE NULIDAD DE UN

MATRIMONIO):

El consentimien-

to de los cónyuges que contraen

matrimonio debe ser un acto de

libre voluntad, falto de factores ex-

ternos o internos que lo invaliden.

Si esta libertad está ausente, el ma-

trimonio es inválido. Por esta ra-

zón, la Iglesia, tras un examen de

la situación realizado por un juzga-

do eclesial competente, puede

declarar la nulidad de un matrimo-

nio, es decir, que el matrimonio