Apéndice A. Glosario • 555
MODESTIA:
Una persona modesta
se viste, habla y actúa de una mane-
ra que apoya y promueve la pureza
y la castidad, y no de una manera
que tienta o promueve un compor-
tamiento sexual pecaminoso.
MORALIDAD:
Esto es, en un sen-
tido, la bondad o maldad de las
acciones en sí. Para un católico,
también se refiere a la manera de
vivir y comportarse formada según
la enseñanza dictada por Jesucristo
e interpretada auténticamente por
la Iglesia.
MYRON
:
El nombre que se da en
las Iglesias orientales al Crisma que
se usa durante el sacramento de la
Confirmación, o
Crismación
.
-N-
NAVIDAD:
La celebración anual de
la natividad, o nacimiento, de Jesús.
NEÓFITO:
Esta palabra designa a
un adulto que ha sido recientemente
recibido en la Iglesia Católica.
NESTORIANISMO:
Una impor-
tante herejía que afectó al cris-
tianismo primitivo, fundada por
Nestorio (quien murió alrededor
de 451 d.C.) que sostenía que la
Virgen María había dado a luz a
Jesús el ser humano, a quien se le
unió el Hijo de Dios de alguna ma-
nera. Por esto, la Virgen María no
sería la Madre de Dios. El Concilio
de Éfeso repudió a Nestorio y pro-
clamó a la Virgen María como
Theotokos
, Madre de Dios.
NOVENA:
Nueve días de oración,
normalmente invocando la inter-
cesión de la Virgen María o de un
santo. La novena tiene sus oríge-
nes en los nueve días bíblicos du-
rante los que la Virgen María, los
Apóstoles y los discípulos oraron
pidiendo el don del Espíritu Santo
tras la Ascensión de Jesús al cielo.
NUEVO TESTAMENTO:
Término
con el que se designa la segunda
parte de la Biblia; esta parte con-
tiene los cuatro Evangelios, los
Hechos de los Apóstoles, varias
Cartas o Epístolas y el libro del
Apocalipsis.
NULIDAD (DECLARACIÓN
DE NULIDAD DE UN
MATRIMONIO):
El consentimien-
to de los cónyuges que contraen
matrimonio debe ser un acto de
libre voluntad, falto de factores ex-
ternos o internos que lo invaliden.
Si esta libertad está ausente, el ma-
trimonio es inválido. Por esta ra-
zón, la Iglesia, tras un examen de
la situación realizado por un juzga-
do eclesial competente, puede
declarar la nulidad de un matrimo-
nio, es decir, que el matrimonio