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Segunda Parte. Los Sacramentos: La Fe Celebrada
La fidelidad de la Iglesia a las enseñanzas de Cristo sobre el
matrimonio y en contra del divorcio no indica una insensibilidad al
dolor que las personas sienten en situaciones de infelicidad como estas.
Cuando el divorcio es la única vía posible, la Iglesia ofrece su apoyo a las
personas afectadas y las anima a mantenerse cercanas al Señor por medio
de la recepción frecuente de los sacramentos, especialmente de la Sagrada
Eucaristía. En el caso de aquellos que se han divorciado civilmente y
se han vuelto a casar, aunque la Iglesia considera inválido el segundo
matrimonio, ella no quiere que estos católicos se distancien de ella.
Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con
frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus
hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de
una atenta solicitud, a fin de aquellos no se consideren como
separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar
en cuanto bautizados. (CIC, no. 1651)
Por esto, se les anima vivamente a que participen de la vida de
sus comunidades parroquiales y que asistan a la Eucaristía dominical,
aunque no puedan recibir la Sagrada Comunión.
El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno
de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo.
Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento. Si
esta libertad falta, el matrimonio es inválido. Por esta razón (o por
otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio), la Iglesia,
tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente,
puede declarar “la nulidad del matrimonio”, es decir, que el matri
monio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres
para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales
nacidas de una unión precedente (cf. CIC, nos. 1628-1629; CDC, can.
1095-1107).
DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UN MATRIMONIO