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Segunda Parte. Los Sacramentos: La Fe Celebrada

La fidelidad de la Iglesia a las enseñanzas de Cristo sobre el

matrimonio y en contra del divorcio no indica una insensibilidad al

dolor que las personas sienten en situaciones de infelicidad como estas.

Cuando el divorcio es la única vía posible, la Iglesia ofrece su apoyo a las

personas afectadas y las anima a mantenerse cercanas al Señor por medio

de la recepción frecuente de los sacramentos, especialmente de la Sagrada

Eucaristía. En el caso de aquellos que se han divorciado civilmente y

se han vuelto a casar, aunque la Iglesia considera inválido el segundo

matrimonio, ella no quiere que estos católicos se distancien de ella.

Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con

frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus

hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de

una atenta solicitud, a fin de aquellos no se consideren como

separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar

en cuanto bautizados. (CIC, no. 1651)

Por esto, se les anima vivamente a que participen de la vida de

sus comunidades parroquiales y que asistan a la Eucaristía dominical,

aunque no puedan recibir la Sagrada Comunión.

El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno

de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo.

Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento. Si

esta libertad falta, el matrimonio es inválido. Por esta razón (o por

otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio), la Iglesia,

tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente,

puede declarar “la nulidad del matrimonio”, es decir, que el matri­

monio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres

para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales

nacidas de una unión precedente (cf. CIC, nos. 1628-1629; CDC, can.

1095-1107).

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UN MATRIMONIO