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responsabilidad y el sacrificio que se hacen a favor de los hijos. Los

salarios

deberían permitir a los trabajadores mantener a sus familias, y debería haber

ayuda pública disponible para ayudar a las familias pobres a vivir con dignidad.

Tal ayuda debería ser proporcionada de manera que promueva la consiguiente

autonomía económica.

71. Los

niños

, en particular, deben ser valorados, protegidos y apoyados. Como

Iglesia, afirmamos nuestro compromiso de proteger y cuidar del bienestar

de los niños en nuestras propias instituciones y en toda la sociedad. El papa

Francisco ha subrayado, “Los niños tienen el derecho de crecer en una familia,

con un papá y una mamá, capaces de crear un ambiente idóneo para su

desarrollo y su maduración afectiva” (Discurso sobre la complementariedad

del hombre y la mujer, 17 de noviembre de 2014). Los niños que pueden ser

colocados en hogares de guarda o con padres adoptivos tienen derecho a ser

colocados en hogares con un hombre y una mujer casados, o si no es posible,

en entornos que no contradigan el auténtico significado del matrimonio.

Los proveedores de servicios de bienestar infantil, en consonancia con sus

creencias religiosas, tienen derecho a colocar niños en este tipo de hogares

en lugar de en otros entornos. Nos oponemos a la obligatoriedad de los

anticonceptivos y el aborto en los programas públicos y planes de salud, los

cuales ponen en peligro los derechos de conciencia y pueden interferir con el

derecho de los padres a guiar la formación moral de sus hijos.

La libertad religiosa

72. La política de los Estados Unidos debe promover la

libertad religiosa

con vigor, tanto en nuestro país como en el extranjero: nuestra primera y

más preciada libertad tiene sus raíces en la dignidad misma de la persona

humana, un derecho humano fundamental que no conoce de fronteras

geográficas. En todos los contextos, sus contornos básicos son los mismos: es

el “estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos

sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia

religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida

que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros,

dentro de los límites debidos” (

Dignitatis Humanae

, no. 2). En los Estados

Unidos, la libertad religiosa en general goza de una fuerte protección en

nuestra legislación y cultura, pero esas protecciones están ahora en duda. Por

ejemplo, la exención de impuestos a la Iglesia, establecida hace tiempo, ha