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responsabilidad y el sacrificio que se hacen a favor de los hijos. Los
salarios
deberían permitir a los trabajadores mantener a sus familias, y debería haber
ayuda pública disponible para ayudar a las familias pobres a vivir con dignidad.
Tal ayuda debería ser proporcionada de manera que promueva la consiguiente
autonomía económica.
71. Los
niños
, en particular, deben ser valorados, protegidos y apoyados. Como
Iglesia, afirmamos nuestro compromiso de proteger y cuidar del bienestar
de los niños en nuestras propias instituciones y en toda la sociedad. El papa
Francisco ha subrayado, “Los niños tienen el derecho de crecer en una familia,
con un papá y una mamá, capaces de crear un ambiente idóneo para su
desarrollo y su maduración afectiva” (Discurso sobre la complementariedad
del hombre y la mujer, 17 de noviembre de 2014). Los niños que pueden ser
colocados en hogares de guarda o con padres adoptivos tienen derecho a ser
colocados en hogares con un hombre y una mujer casados, o si no es posible,
en entornos que no contradigan el auténtico significado del matrimonio.
Los proveedores de servicios de bienestar infantil, en consonancia con sus
creencias religiosas, tienen derecho a colocar niños en este tipo de hogares
en lugar de en otros entornos. Nos oponemos a la obligatoriedad de los
anticonceptivos y el aborto en los programas públicos y planes de salud, los
cuales ponen en peligro los derechos de conciencia y pueden interferir con el
derecho de los padres a guiar la formación moral de sus hijos.
La libertad religiosa
72. La política de los Estados Unidos debe promover la
libertad religiosa
con vigor, tanto en nuestro país como en el extranjero: nuestra primera y
más preciada libertad tiene sus raíces en la dignidad misma de la persona
humana, un derecho humano fundamental que no conoce de fronteras
geográficas. En todos los contextos, sus contornos básicos son los mismos: es
el “estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos
sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia
religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida
que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros,
dentro de los límites debidos” (
Dignitatis Humanae
, no. 2). En los Estados
Unidos, la libertad religiosa en general goza de una fuerte protección en
nuestra legislación y cultura, pero esas protecciones están ahora en duda. Por
ejemplo, la exención de impuestos a la Iglesia, establecida hace tiempo, ha